Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ELY ALBERTO PALACIOS ROMERO: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.792.868 de profesión u oficio obrero, residenciado en: barrio los olivos, avenida 66, casa N° 67-53, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-8647202. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado ELY ALBERTO PALACIOS ROMERO: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha d.....