Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano ADOLFO ALBERTO BENAVIDES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.180, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANTONIA GIL LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.858.972, de igual domicilio, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1974, ante el alcalde y secretario respectivamente, del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del.....