En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano DAGO ALBERTO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.011.745, soltero, obrero, hijo de Luis Martínez y de Evila Sierra, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 08, casa N° 9 Bis ¿ 48, cerca del kiosco del mocho quien es su hermano, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0416-9639844, relacionada con la causa penal N° C.02-780.....