Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, empero una causal distinta a la requerida, en consecuencia se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio MAILIN BOZO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.