Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NENKY RAFAEL AMAYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-08-76, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.306.660, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Berta Luisa Amaya y Roman Segundo Petit Vera, residenciado en el Barrio El Manzanillo, sector Bolivariano, avenida 25B con calle 17, casa N° 17-33, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del O PUBLICO de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación por an.....