´éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia se DECLARA, a los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA ESTRADA VETENCOURT, SANDRA MARINA ESTRADA VETENCOURT, MAGALLY AUXILIADORA ESTRADA VETENCOURT, JOSE ANTONIO ESTRADA VETENCOURT, LUZ MARINA ESTRADA DE TERAN, RAFAEL ENRIQUE ESTRADA VETENCOURT, LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETENCOURT, HENRY ALBERTO HERNANDEZ CASTELLANOS, FABIANA DE JESUS HERNANDEZ ESTRADA, GERARDO ANTONIO VALERA BRICEÑO, GERARDO ANTONIO DE JESUS VALERA ESTRADA, NINOSCA LUCILA BASTIDAS DE ESTRADA y NINOSKA GABRIELA BASTIDAS DE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.010.649, V-9.163.948, V- 9.495.244, V- 9.319.108, V- 10.397.913, V- 5.101.892, V- 9.010.648, V- 4.704.647, V- 2.....