Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL y HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JEYSAM ENRIQUE MOLINARES SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.087.440, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra de la ciudadana ISABEL VERNINIA FERRER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.735.594, de este mismo domicilio, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.