Visto la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO VÁSQUEZ MONTILLA, actuando con el carácter acreditado en autos, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 13/11/2007, y ejecutada en fecha 17 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre el 50% del sueldo, prestaciones sociales, utilidades de fin de año, bono alimenticio, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al ciudadano ANGEL EMIRO AZUAJE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.108.074, y de este domicilio, como trabajador al servicio de la empresa COCA COLA DE VENEZUELA, C.A.- Ofíciese.-