Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS RINCÓN RINCÓN y RAIZA RAMIREZ PINO, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión N° 175-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario, de fecha 15 de Octubre de 2004, en la cual se ORDENA la devolución material del arma de fuego MARCA: MOSBERG, SERIAL: MV059076, CALIBRE: 12 MM, DE PAVON NEGRO, al ciudadano MIGUEL ERNESTO FINOL FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.....