ACUERDA: Imponer LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado: DAVID RAFAEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de Identidad N° 20.059.416, fecha de nacimiento 28-09-88, de 18 años de edad, soltero, hijo de TEOBALDO HERNANDEZ y ESMERALDA COVA, residenciado en la segunda etapa de los bloques Raúl Leoni, las lomitas, frente a la agencia de loterías Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia. de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se Acuerda.....