DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JULIO CESAR VELAZQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.890.615, Venezolano, natural de: Cabimas Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 03.10.1974, de 37 años de edad, estado civil Casado profesión u Oficio, Taxista, residenciado Callejón Paraíso, con vereda Tropical, Sector la Gloria, Casa S/N, entrando por Locatel, a seis casas a la derecha, Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0414 5341609; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia las circunstancias agravantes previstas y sancionadas en el articulo 10 numerales, 2º, 8º y 12º ejusdem., al considerar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, numerales 1, 2 y 3 y 252 eiusdem, en relación con el artículo 254 ibídem.-