Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a el acusado: BALBINO ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años, fecha de nacimiento 23-01-1975, portador de la cedula de identidad N° 13.830.024, de profesión u oficio: ayudante de albañil, de estado Civil: Soltero, hijo de LEONARDO ABREU (D) y OLGA ATENCIO, residenciado: Barrio Torito Fernández, calle 114, casa No. 74, en la entrada esta el Abasto el Pueblo Municipio Maracaibo Estado Zulia a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÖN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del lo delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia la mencionada .....