Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE, en razón del territorio, para seguir conociendo del presente asunto de jurisdicción contenciosa, presentado por la ciudadana: MALLERLYN DESIREE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.208.838, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE ROMAN RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.799.077, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia., por motivo de: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....