Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados, JORGE LUIS PRIMERA SÁNCHEZ, RONDSON JOSUE RAMONES OLIVEROS, JORGE ELIEZER OLIVEROS GÓMEZ, TONY RICARDO ZAMBRANO CHACÍN, JULIAN NICOLAS VEGA MACHADO, y EDUARDO JOSÉ MERCADO GACÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para los imputados, EDUARDO JOSÉ MERCADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-92.556.802, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal, de fecha de nacimiento 19-3-1975, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio encargado, hijo de Heydi García y Eduardo Mercado, residenciado en Vía Palito Blanco, Sector El Pelotal, Granja El Bosque del municipio Maracaibo del estado Zulia, TONNY RICARDO ZAMBRANO CHACÍN, titul.....