De las normas que anteceden se puede colegir de manera inequívoca tres momentos importantes en la prosecución de este procedimiento, a saber, primero, una vez que es admitida la demanda de prescripción adquisitiva se ordena la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto a fin de emplazar a aquellos interesados que se crean con derechos sobre el inmueble en cuestión; en segundo lugar, se desprende que, citada la parte demandada deberá contestar la demanda dentro de los veinte días siguientes a su citación y que los posteriores trámites, así como la contestación, se regularán por el procedimiento ordinario, sin que ello implique la suspensión del proceso por la falta de publicación del edicto, por cuanto, una vez publicado, las personas que concurran al proceso en virtud éste ¿tercer momento¿, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, por lo tanto, este Jurisdicente declara improcedente la petición de nulidad del presente procedimiento efectuada por la apoderada.....