En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTRO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Paéz, titular de la cédula de identidad N° 5.795.549, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-*49, hijo de Candido Chirinos (d) y Francisca Castro (d), residenciado en Carrasqueño, Sector Punta Espada, casa N° 10-149, al fondo de la Ferretería Materiales el Carbón, Municipio Mara del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Se acuerda proveer las copias solicitadas, Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.....