PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: Diego José Villalobos Morales y Erika Wendy Gallardo Barrio, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro.V-16.427.077 y V-15.162.786, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dieciséis (16) de marzo de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Ricaurte municipio Mara del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No.24.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza le correspond.....