declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos NESTOR ARAUJO ZABALA Y LADY ARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-18.495.656 Y V-.19.098.773, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Prefecto y secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de diciembre de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 443, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la responsabilidad de crianza, l.....