Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y en consecuencia decreta: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano MARCOS TULIO PRADO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para su procedencia. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARCOS TULIO PRADO BARRIOS, quien es Venezolano, natural de Sabana de Mendoza, mayor de edad, soltero, latonero,.....