En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada con el N° C02-30.086-2013, a favor del ciudadano ALCIDES JUNIOR MATOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.350.674, domiciliado en el Sector Santa Cruz, calle Los Pinos, casa s/n, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y castigado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana NEIRADIS BEATRIZ SALAS MUÑOZ, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, por .....