En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGEL ANTONIO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero Municipio Mara, de profesión u oficio obrero, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 22.252.166, fecha de nacimiento 09.01.74, de 32 años de edad, concubino, hijo de CANDIDA ROSA MACHADO Y FELIPE PLAZA, residenciado en el Sector Villa Bolivariana, (Invasión), cerca de las viviendas de Carbones de Guasare, rancho de zinc pintado de azul, cerca le queda un Mercal, Tfn: 0416-3672063, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal en p.....