• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana Yineth del Carmen Villasmil Morán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.590.619, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes (Se omite nombre de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)l, de 13 y 10 años de edad, respectivamente, a la ciudadana Thaydee María Rangel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.457.369, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-