Se Declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado KEVIN JOSÉ TERÁN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.106.112, de fecha de nacimiento 17-11-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Estudiante, hijo de Cesar Fonseca y Neris Terán, Residenciado en: Barrio Brisas del sur, calle 126E, casa Nº 38-93, entrando por la licorería las brisas, Teléfono 0146191082, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadanas CRISÁLIDA BARRIOS y DANIELA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.