este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano AUDIO ROCCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.431, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas EUGENIA TERUEL y CARMEN TERUEL, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.602.004 y 3.775.341 respectivamente y de este domicilio, en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS sigue en contra de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD UZCÁTEGUI viuda de TERUEL quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.624.204, de igual domicilio, signado bajo el expediente No.47.464 de la nomenclatura interna ll.....