Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO fundamentado a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, en virtud de la falta de interés procesal de la solicitante, GRIMILDA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.702.612, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 195.922, contra el ciudadano FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Céd.....