Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.242, residenciado en el Sector Amparo, Barrio Colina, Av. 63-1, Casa N° 83ª-24, Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por .....