En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO: solicitada por la S.M. VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A., (VADECOL, S.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de junio de 1992, Nº 24, Tomo 9-A, segundo trimestre, representado por la abogado ANDREA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 126.729, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra la S.M. VENMACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 1981, Nº 85, tomo 24-A, en la persona del ciudadano ATAHUALPA JOSÉ MEHRER o FRANCISCO JOSÉ ARIAS, venezolanos.....