Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.391, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, desempeñándose como Funcionario Público en el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ocupando el cargo de Abogado II, residenciado en el Parcelamiento Los Altos, calle 95RS, casa Nº 88-253, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6616470, hijo de JONNY GALLARDO y JOWANKA GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, como pena corporal y la cancelación de la Multa de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 Bs.) como pena pecuniaria.....