D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ LUIS DÍAZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.737.093, venezolano, concubino, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 01/06/1983, albañil, domiciliado en Urbanización San Lorenzo entre calle 12 y 13 casa 11-38. Teléfono: 0426-2522976, por el lapso de OCHO (08) MESES, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condici.....