Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano RITZIO EDUARDO APALMO, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.718.379, hijo de Eliza Elena Apalmo y de padre desconocido, residenciado en el barrio Ciro Morales avenida 21, casa N° 12-1155, frente a carnicería La Reina, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTAT.....