Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el SECTOR MONTE CLARO, 18 DE OCTUBRE, AVENIDA 2, CON CALLE G, CASA N° 1-33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo, División de Operaciones del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de re.....