Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados NEURO ANTONIO CAMARGO VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.863.943, de profesión u oficio Conductor, de 28 años de edad, soltero, hijo de CECILIO CAMARGO y MARIA VILLALOBOS, residenciado en el Sector La Y, Via Campo Mara, al lado del Taller El Sobrino, Municipio Mara del Estado Zulia; y MERVIN ENRIQUE BARBOZA ECHEVERRÍA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.829.172, de profesión u oficio Chofer, de 47 años de edad, soltero, hijo de HUMBERTO BARBOZA y EUFLOCINA ECHEVERRÍA, residenciado en el barrio Los Robles, Avenida 63, Casa N° 63-08, al fr.....