Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado EDIXON JOSE VALERA RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-87, soltero, profesión u oficio, obrero, titular de la Cedula de Identidad, 19.546.057, hijo de YASMINA RANGEL y de OSWLDO VALERA, residenciado en el Barrio Limpia Norte, calle 159 avenida 44ª, casa No. 44-58, teléfono 0416-767-1379, por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EDIXON JOSE VALERA RANGEL, por l.....