. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar el pedimento Fiscal, y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano UBALDO VAZQUEZ ARENILLA, Venezolano, Natural de Loma de Corredor, Departamento Cesar de la República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad V. -23. 523.375, Soltero, Obrero, hijo de EUSTOLGIO VAZQUEZ y de ELENA ARENILLA (D), y residenciado en la Población La sábana, vía a Barranquilla, casa sin número, cerca del señor FEDERICO CHOURIO, vía Santa Maria, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 .....