Conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicadas en las siguientes direcciones: 1.-NOTARÍA PÚBLICA 4º DE MARACAIBO, a cargo del Abogado Heberto Chirinos Romero: Centro Comercial Socuy, nivel Mezanine, Locales 13 y 14, Avenida 4 Bella Vista con calle 67 (Cecilio Acosta), Municipio Maracaibo Estado Zulia; y 2.- NOTARÍA PÚBLICA 8va DE MARACAIBO, a cargo de la Abogada Rosa Pulido de Borrego: Calle 74 con Avenida 3F, No. 74-11, Sector La Lago, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; con el objeto de realizar el allanamiento de las mismas y poder localizar e
incautar libros, documentos, instrumentos y efectos bancarios, mercantiles, CPU de computadoras, unidades de almacenamiento electrónicas externas para computad.....