DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, sentencia No.1070, interpuesta por los ciudadanos LEYDIS COROMOTO AGUILAR RODRIGUEZ y ENNIO JOSE OCANDO CHÁVEZ, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad No. V.-14.415.114 y V.-7.603.557 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos números de teléfonos es 0414-6795551 y 0412-0651528 y con los siguientes correos electrónicos:.....