En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado JHON GONZALEZ RAMOS, Defensor Privado, en su condición de Defensor del imputado SAMUEL DAVID VALERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 21.356.233, Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 27-08-1991, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ALBA FLORES Y JAVIER VALERA, domiciliado en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9C, Casa No. 11-16 Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ar.....