DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al mencionado penado a permanecer en la siguiente dirección: Sector Santa Rosa de Agua, avenida No. 6, callejón Manaure, casa No 1A-50, cerca del Centro Deportivo Manaure, justamente al lado, Maracaibo, Estado Zulia, bajo CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día de hoy, hasta el día 08 de Julio del presente año, debiendo ser trasladado en fecha 04-07-07 hasta la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de Maracaibo, a fin de que le sea practicado un Examen Medico Legal, para verificar su estado físico.
Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Policía Regional del Estado Zuli.....