PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Joven-Adulto (omitido por confidencialidad) de diecinueve años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.187.893, hijo de los ciudadanos: OCTAVIO SALON ESPINOZA y JUDITH GRACIELA RODRIGUEZ, residenciado en el sector Lasa Morochas, calle Freites, casa N° 18, detrás del Banco Provincial, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia Y el Adolescente RICHARD ESTIVEN ESPINOZA RODRIGUEZ, quién cuenta actualmente con diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.187.893, hijo de OCTAVIO SALON ESPINOZA y JUDITH GRACIELA RODRIGUEZ, residenciado en en el sector Lasa Morochas, calle Freites, casa N° 18, detrás del Banco Provincial, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes sancionados, dado el cumplimiento de la refer.....