Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NORWIN RAFAEL VILLANUEVA LOPEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.163.576, hijo de Octavio Villanueva (d) y de Dalia López, residenciado Sector Belloso, calle avenida 13, con calle 89, Nº 89A-19, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO VERA BARRIOS; y se establece como lapso de régimen de.....