Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la ciudadana GLEXY ZUALIN FERRER MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.710; con domicilio en la Avenida 31, Calle Bolivia, Callejón Santa Eduviges, Los Médanos, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ DUARTE CHINCHILLA con Inpreabogado N° 64.695, en contra del ciudadano MARIO MAURICIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.025.670 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razó.....