Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este despacho el CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A., en contra de la ciudadana EDDY ANGELA CHIRINOS CHIRINOS, todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de esto:
- Se suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2005, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta y terreno, ubicado en la avenida 3 de la Urbanización La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, distinguido con el No. 106, con una superficie de quinientos ocho metr.....