Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YLA DELIA MONTIEL MONTIEL Y JAMER GOMEZ TERAN, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y de ciudadanía Nº: 24.267.561 y 1.101.444.649, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña JAIDY VALENTINA GOMEZ MONTIEL, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
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