Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se mantiene MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en contra de los Imputados JAIRO ENRIQUE BARRERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.765.434, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28/04/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio taxista, hijo de Nidia Barrero y Padre desconocido, residenciado en: Invasión Altos del Catatumbo, detrás de Altos del Sol Amado, entrando por la Primera Etapa, en la redoma a la izquierda, segunda calle a la derecha, Maracaibo E.....