DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDUARDO PRIETO y LUIS MELENDEZ, plenamente identificados en actas, en fecha 17 de diciembre de 2009.
2) Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenando que proceda a hacerle entrega por la caja principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bsf. 5.850,00) .....