Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado ANTHONY ELIAS MATA PIÑA, Venezolano, 22 Años de Edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 27-03-87, portador de la Cédula de Identidad 21.430.296, profesión u Oficio Albañil, Soltero, hijo de NORVIS MATOS y NEIDA PEÑA, manifestó saber leer y escribir, Residenciado en el sector Coritos, calle barrio nuevo, Casa sin numero, al lado de la cancha corito Municipio Cabimas, Estado Zulia, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1,2,3, 10 del articulo 6 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARM.....