Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, a la penada: ALEXANDER ALBERTO ACOSTA MUÑOZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad Nº V-14.845.771, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Adelso Bracho y Maritza Muñoz, residenciado en Barrio Milagro Sur, Calle 202, Casa 202-09, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema.....