SE decide: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado OMAR EDUARDO BAPTISTA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.621.528, hijo de Omar Eduardo Baptista y Paula Edix Quintero, fecha de nacimiento 20-05-84, y residenciado en la Limpia, sector Ayacucho, calle 79F, N° 80C-60, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del referido texto adjetivo penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA GRACIA MANRIQUE. Se ordena la libertad inmediata de dicho ciudadano, oficiándose lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artícu.....