Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 09 constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara en forma Unánime Inculpable al acusado Arnolfo Segundo Ávila González, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.460.999, Soltero, Grado de Instrucción Séptimo Grado, de Profesión u Oficio Albañil, Hijo de Evencio Ávila y de Luz Marina González, Residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Calle 7, Casa Nº 32-33, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 ahora 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Rodelo Gamero.....