En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: UN (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el Nro. 9, ubicado en la Planta Novena del edificio "RESIDENCIAS CARLA CHRISTINE", situado en la avenida 9, entre calles 74 y 75, distinguido con el Nro. 74-49, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, identificado con el código catastral 231314U01010026003001P09001, e.....